Acciones por vicios o defectos ocultos en el bien o mercancía obtenido a través de un contrato de Leasing

Acciones por vicios o defectos ocultos en el bien o mercancía obtenido a través de un contrato de Leasing

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El contrato de Leasing, por definición, es una operación de arrendamiento financiero, que consiste en la adquisición de un bien o mercancía por parte de una sociedad especializada, a petición de un cliente, a quien le será arrendado dicho bien, con opción de compra al vencimiento del contrato.

Dado que el usuario final del bien o mercancía actúa en calidad de arrendatario (motivo por el cual asume la obligación de abonar unas rentas periódicas al arrendador financiero durante un plazo determinado de tiempo), nos preguntamos qué derechos amparan a dicho usuario frente a los vicios o defectos ocultos que pudiera presentar el bien objeto de arrendamiento, y contra quien deberá ejercitar esos derechos. Con ello nos referimos a la legitimación activa y pasiva que pudieran ostentar cada una de las partes conglomerantes del descrito triángulo comercial y jurídico, esto es: el usuario del bien, el arrendador financiero y el proveedor del bien.

¿QUIEN DEBE VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS DEL BIEN O MERCANCIA ARRENDADA? ¿Y CONTRA QUIEN DEBERA DIRIGIR LA RECLAMACION O ACCION JUDICIAL PERTINENTE EN CASO DE QUE EL BIEN OBJETO DE CONTRATO PRESENTE DEFECTOS O VICIOS OCULTOS?

A priori, el usuario podría llegar a la conclusión de que el sujeto con legitimación para exigir el cumplimiento de las garantías del bien, lo será el arrendador financiero, toda vez que ha sido el sujeto encargado de consumar el contrato de compraventa del bien o mercancía con el proveedor. Aunque, por otro lado, el arrendador financiero también podría ostentar legitimación pasiva frente al usuario final, a quien está arrendando un bien que presenta vicios o defectos de los que el usuario no era conocedor en el momento de consumar el negocio jurídico con el arrendador (el contrato de Leasing).

La respuesta a este entramado de relaciones comerciales que implica compraventa y arrendamiento puede encontrarse en el propio contrato de Leasing formalizado entre el usuario del bien y el arrendador financiero, el cual reflejará de forma expresa la respuesta a las preguntas anteriormente planteadas.

De este modo, ¿Quién ostenta legitimación (legitimación activa) para reclamar los vicios o defectos ocultos que presente la mercancía objeto del contrato de Leasing? El usuario.

En el momento en el que el arrendador financiero adquiere el bien o mercancía a petición de su cliente, adquiere el derecho a reclamar las garantías del mismo frente al proveedor que le hubiera subministrado el bien. Sin embargo, en el contrato de Leasing se subrogará tal derecho en favor del usuario final, dado que es este quien ha seleccionado el bien y quien conoce su destinación, el servicio que presta, sus características y calidades técnicas, físicas y de funcionamiento. Además, es el usuario quien escoge de forma autónoma al proveedor, de acuerdo con su criterio; lo contrario implicaría una, seguramente, incongruente acción conjunta por parte de entidad financiera y usuario final o acción por parte de dicha entidad pese a no poseer el bien y desconocer la totalidad de sus características en el momento de su selección, resultando imposible que puede conocer los vicios de los que adolece el bien.

¿FRENTE A QUIEN DIRIGIR LA ACCION POR VICIOS OCULTOS EN EL BIEN?

Determinado a quien le corresponderá velar por el cumplimiento de las garantías del bien o mercancía arrendado, podríamos preguntarnos: ¿Contra quien deberá dirigir la acción el usuario? ¿Contra el arrendador financiero, o contra el vendedor/proveedor del bien?

Partiendo de la base de que el usuario final únicamente mantiene una relación jurídica con el arrendador financiero, podemos llegar a la precipitada conclusión de que las acciones que pudiera interponer el primero, deberán ir necesariamente dirigidas contra el segundo, toda vez que el proveedor es ajeno a dicha relación jurídica y, por ende, ajeno a cualquier derecho que pudiera ostentar el usuario final sobre el bien que le ha sido arrendado. Sin embargo, debemos tener claro que quien debe responder por los vicios o defectos del bien entregado mediante el Contrato de Leasing, es, efectivamente, el proveedor.

El arrendador financiero, a pesar de ser quien entabla la relación jurídica con el usuario, no asume ninguna responsabilidad por la idoneidad del bien, ni por sus condiciones de funcionamiento, ni sus cualidades técnicas, y por ello, cualquier reclamación basada en las anteriores estipulaciones, deberá ser presentada directamente por el arrendador y dirigirse al proveedor encargado de suministrar el bien.

En conclusión, deberemos tener en cuenta que, por lo que respecta al contrato de compraventa entre el arrendador financiero y el proveedor, el primero no responde ante el usuario del buen funcionamiento o idoneidad de los referidos bienes, pero, como contrapartida, subroga al usuario (subrogación expresamente pactada en el contrato suscrito por los mismos) en todas las acciones que como parte compradora, le puedan corresponder frente al proveedor del bien o mercancía, la cual comprende la eventual acción resolutoria de que todo comprador se halla asistido por inhabilidad o falta de idoneidad del objeto adquirido, así como la de saneamiento por vicios ocultos.

 

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