La industria musical ha vivido varios saltos tecnológicos que han impactado en la manera en que se explotan los derechos de los artistas. El último gran cambio fue la digitalización y el streaming; ahora, el siguiente salto podría ser la inteligencia artificial (IA).
Lecciones del pasado: del caos del MP3 al dominio del streaming
Antes del reinado del streaming, el primer gran terremoto para la música digital fue Napster, lanzado en 1999, que permitió el intercambio peer-to-peer de archivos y desencadenó una batalla legal sin precedentes. Sin embargo, muchos analistas consideran que el primer servicio de streaming propiamente dicho fue Rhapsody (2001), cuyo modelo de negocio abrió la puerta a la forma de consumo que hoy domina el mercado.
A partir de ahí, el sector se transformó aceleradamente: Spotify (2006) y SoundCloud (2007) marcaron una nueva etapa, seguida por la llegada de Apple Music y YouTube Music en 2015.
Esta evolución cogió desprevenidos a muchos artistas. Los contratos discográficos firmados antes de la era del streaming no contemplaban este tipo de explotación digital y, por lo menos en este extremo, la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) es muy clara: “La transmisión de los derechos de explotación no alcanza a las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión” (art. 43.5 LPI). Sobre esta base legal, numerosos artistas han conseguido reclamar por la infracción cometida y renegociar las condiciones de explotación digital de sus obras, incluso acudiendo a los tribunales, que en muchos casos han respaldado estas reclamaciones.
La lección fue clara: La transmisión de los derechos de explotación no alcanza a las modalidades de utilización ni a los medios de difusión inexistentes o desconocidos en el momento de la cesión, con lo cual, anticipar los modos de explotación que están emergiendo es esencial.
De los vacíos contractuales al desafío de la IA
¿Esa misma lógica se aplica hoy a la inteligencia artificial? La ausencia de referencias específicas a la IA —o la existencia de cláusulas excesivamente genéricas— pone en duda si las discográficas pueden autorizar el uso de obras en entrenamientos de modelos de IA sin el consentimiento explícito de los titulares de derechos.
La Jurisprudencia, tanto en Europa como en Estados Unidos, avanza hacia una interpretación consistente: el entrenamiento de modelos de IA con obras protegidas puede considerarse un acto de reproducción, e incluso de comunicación pública, si es que la obra es perceptible en el resultado final.
En la práctica, casi ningún contrato discográfico actual incluye autorización expresa para usos vinculados a IA, un escenario que recuerda a los primeros años del streaming, cuando la normativa y los contratos se quedaron atrás respecto de la tecnología.
Esta laguna abre un nuevo frente —y una potencial oportunidad— para las discográficas: licenciar catálogos para el entrenamiento de IA podría devenir en una línea de negocio emergente, siempre que se regule de forma equilibrada.
Derechos y líneas de negocio en la era de la IA
El estudio de la SGAE sobre IA y música (2025), basado en una encuesta a 1.257 artistas españoles, ofrece una radiografía reveladora de cómo el sector percibe esta tecnología, mostrando no solo el panorama tecnológico, sino también los desafíos sociales y económicos que enfrenta la comunidad creativa.
Antes de entrar en detalle, conviene precisar que una grabación integra derechos de distintas figuras: el autor sobre composición y letra, el artista sobre la interpretación y el productor sobre el fonograma. Por ello, aunque el estudio se centre en autores, proporciona una visión representativa de todo el ecosistema musical frente a la IA.
Uno de los hallazgos más relevantes es la proliferación de iniciativas empresariales de IA que, para desarrollarse, han tenido que entrenar sus modelos con música existente. Entre los usos más frecuentes que señalan los artistas se incluyen herramientas de composición, generación de letras, mezcla, masterización y promoción, así como aplicaciones capaces de producir versiones de obras en géneros o estilos distintos. Este abanico coincide con los debates legales sobre derechos de reproducción, transformación, comunicación pública y posibles usos futuros no contemplados en los contratos tradicionales.
Esta conclusión nos revela que el sector crece a gran velocidad: el estudio menciona numerosas startups, más allá de gigantes como OpenAI, y pone de relieve un desequilibrio económico evidente: los servicios de IA generan ingresos significativos, mientras que la remuneración percibida por los titulares de derechos sigue siendo limitada.
Otro hallazgo destacado es la percepción del riesgo de sustitución profesional. La música en vivo parece relativamente protegida por ahora, pero la composición, ejecución y producción podrían ser reemplazadas por música generada automáticamente, especialmente en ámbitos funcionales como música de fondo, publicidad, redes sociales y sintonías de radio o televisión. Esto subraya la necesidad de negociar de manera inteligente con las empresas de IA, asegurando una remuneración justa y evitando que este proceso creativo salga gratis a los creadores.
Aunque las entidades de gestión suelen ser quienes tradicionalmente han ejercido un papel clave en velar por los intereses del sector, es innegable que las discográficas tendrán un rol central, ya que son propietarias de los catálogos fonográficos. Cualquier uso de IA basado en fonogramas requiere su intervención: sin autorización de autores y productores, el negocio es ilegal. Esto convierte a las discográficas en un actor estratégico en la negociación de nuevas formas de explotación musical.
Finalmente, el estudio de la SGAE señala la necesidad de un marco normativo específico que distinga entre música asistida por IA y música generada completamente por máquinas, protegiendo así la creación humana. Estas conclusiones refuerzan la idea de que, a la espera de una regulación específica, es el propio sector el que debe decidir como regir estas relaciones contractuales de la mejor manera posible.
¿Cómo debería ser una cláusula de IA?
Cuando hablamos de derechos de autor y tecnología, la respuesta siempre es: depende. Depende del punto de vista —artista o discográfica—, de si te interesa un determinado uso de tu obra y, sobre todo, de cómo quieras controlar la explotación de tu música.
Para los autores y artistas, la recomendación es clara: si no quieres que tu obra se use en inteligencia artificial, reserva expresamente tus derechos. Para las discográficas, la clave está en convencer al artista de que autorizar tal uso vale la pena: ofrecer una remuneración justa y garantizar transparencia y control sobre los ingresos es imprescindible.
Pero más allá de estos principios generales, ¿qué consideramos que debería incluir realmente una cláusula de IA en un contrato actual?
Al igual que cualquier licencia de explotación o cesión de derechos patrimoniales, una cláusula de IA debería contemplar cinco aspectos esenciales:
1) Qué derechos se ceden
El derecho de reproducción está inevitablemente implicado cuando se entrena un modelo de IA con música o letras. Pero también pueden entrar en juego derechos menos evidentes, como la transformación de la obra o la comunicación pública.
Por tanto, según los usos que se pretendan realizar se deberán mencionar unos u otros.
2) Para qué medios de explotación
Aquí está el verdadero desafío. Como ya se ha comentado, la Ley de Propiedad Intelectual (art. 43 LPI) establece que no se pueden ceder derechos para usos inexistentes al momento de la cesión, lo que recuerda los problemas que surgieron con la llegada del streaming.
Para la IA, la estrategia consiste en incluir expresamente “entrenamiento de IA y demás usos existentes”, dejando espacio para renegociar a medida que surjan nuevas tecnologías. La rapidez con la que evoluciona este mercado hace que un contrato firmado hoy pueda quedar desactualizado en meses.
Por todo ello, lo más aconsejable es lo siguiente:
- Para las discográficas: si un uso no está previsto, lo recomendable es contactar al artista y negociar.
- Para los artistas: no deben dejar pasar demasiado tiempo ante un uso no autorizado; aceptar royalties y mantenerse al margen podría volverse en su contra de cara a futuras reclamaciones.
3) Ámbito territorial y temporal de la cesión
En la era digital, el alcance de una licencia debe ser mundial. Sin embargo, expresiones exageradas como “todo el universo” han sido consideradas nulas por los tribunales, activando el régimen supletorio del artículo 43.2 LPI, que lo limita al ámbito nacional.
Respecto al tiempo, los periodos cortos son la mejor estrategia: permiten renegociar cláusulas ante la rápida aparición de nuevas aplicaciones de IA y evitan que los contratos queden obsoletos.
4) Remuneración: el gran misterio por resolver
El sistema de compensación por el uso de música en IA aún está en formación, y es el propio sector el que debe ponerse en valor.
La remuneración justa no solo protege a los artistas, sino que facilita la aceptación y renovación de contratos, convirtiéndose en un incentivo para que todos participen en nuevas formas de explotación.
5) Transparencia y control del revenue
La confianza entre artistas y discográfica se construye con auditoría clara y accesible que permita saber de dónde vienen los ingresos, cómo se calculan y quién los percibe.
Para ello, es recomendable ofrecer sistemas que ofrezcan transparencia y control en la distribución de los ingresos, misión para la cual, la propia tecnología IA puede ser una herramienta útil para implementar.
Ceder sin perder control: el futuro de los contratos discográficos
El avance de la inteligencia artificial en la música plantea retos legales, económicos y sociales inéditos. Sin cláusulas contractuales claras, el uso de obras en entrenamientos de IA podría considerarse ilegal, mientras que, al mismo tiempo, se abre una oportunidad de negocio inexplorada.
En este escenario, las discográficas juegan un papel estratégico y responsable. Como propietarias de los catálogos fonográficos, son quienes pueden garantizar que cualquier explotación de IA cumpla con la legalidad, respetando los derechos de autores, artistas y productores. Su intervención no solo asegura la viabilidad del negocio, sino también la remuneración justa y la transparencia para todos los creadores implicados.
Para que este mercado sea sostenible, las discográficas deben negociar activamente con los titulares de derechos, asegurando que la explotación de sus obras mediante IA se traduzca en beneficios equitativos para toda la cadena creativa. Esto implica:
- Consentimiento explícito de todos los titulares de derechos involucrados
- Definición clara de derechos y usos, incluyendo entrenamientos de IA y posibles aplicaciones futuras.
- Alcance territorial y temporal adaptable, para ajustarse a un mercado en rápida evolución.
- Sistemas de remuneración justos, que reflejen el valor real generado por la IA.
- Transparencia y auditoría accesibles, para que los artistas puedan controlar y verificar los ingresos generados.
En definitiva, el éxito de la música en la era de la inteligencia artificial depende de que las discográficas asuman su responsabilidad como intermediarias y guardianas de los catálogos, equilibrando la innovación tecnológica con los intereses de los creadores. Solo así este nuevo modelo de negocio podrá crecer de manera sólida, legal y justa para todo el sector.
