Durante el pasado año 2025, los tribunales han ofrecido pronunciamientos especialmente relevantes que continúan perfilando una cuestión central: el equilibrio entre la libertad de creación y los derechos de la personalidad, en particular el honor, la intimidad y la propia imagen. A este escenario se suman procedimientos todavía en curso, como el litigio de Rosa Peral contra Netflix, llamados a seguir delimitando los contornos de esta colisión de derechos.
La primera idea que conviene tener clara es que no existen respuestas automáticas. El análisis dependerá del tipo de obra, del grado de ficción asumido, del contexto en el que se presenta y, sobre todo, de la impresión que genera en el público. A la luz de la sentencia Fariña, de diciembre de 2025, resulta oportuno examinar qué criterios está utilizando la jurisprudencia para valorar las obras basadas en hechos reales y en qué supuestos pueden constituir una intromisión ilegítima en los derechos de las personas retratadas.
La sentencia Fariña: ficción inspirada en la realidad
La sentencia Fariña va más allá del caso concreto, ya que explica cómo deben leerse las obras de ficción inspiradas en la realidad. En ella, el Tribunal Supremo deja claro que una serie de este tipo no juega con las mismas reglas que un documental o una pieza periodística.
La persona afectada sintió violentados su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen al aparecer su persona retratada en la serie fariña con un personaje con sus mismos nombres y apellidos y de apariencia similar, a la cual se le atribuía sutilmente la participación en el narcotráfico de la cocaína, y de la cual salían escenas de intimidad con su pareja, también representada con sus mismos nombre y apellidos. Si bien esta persona había sido condenada y había cumplido condena por el narcotráfico, no lo fue por cocaína, sino por una sustancia no tan lesiva que tiene una posición menos reprochable en el orden penal. Esto, sumado al resto de factores, hizo que emprendiera reclamaciones por entender violada su intimidad, honor y propia imagen, todos ellos derechos fundamentales previstos en la Constitución Española, y cuya protección está dotada de una gran importancia en el ordenamiento jurídico.
Ante este contexto, las productoras de la serie, que son nada más y ni nada menos que Netflix, A3media y bambú, lo tuvieron claro, alegaron el derecho a la libertad de creación artística, que también se encuentra en el capítulo de Derechos Fundamentales de la Constitución como una forma concreta del derecho Fundamental a la libertad de expresión (art. 20.1 b) de la Constitución Española).
Ante semejante colisión de derechos, el Alto Tribunal perfila que, aunque una ficción parta de hechos reales y personajes reconocibles, el derecho a la creación artística protege la dramatización, siempre que el espectador entienda que no está ante una reproducción fiel de la realidad. De ahí la importancia de advertencias como “inspirado en hechos reales” o “algunas escenas han sido dramatizadas”, ambas de las cuales, por cierto, incluyeron hábilmente las productoras de la serie Fariña.
A partir de ahí, la sentencia señala varios elementos que delimitan el riesgo de violar los derechos personales de una persona (honor, intimidad y propia imagen):
- La recognoscibilidad: cuanto más fácilmente se identifique a una persona real (nombre, aspecto, contexto), mayor cuidado exige la obra.
- El grado de ficción: si el relato se percibe como ficción, se toleran licencias narrativas; si se percibe como un reflejo fiel de la realidad, el margen se reduce.
- El tipo de invención: no es lo mismo condensar personajes o recrear diálogos que atribuir conductas especialmente deshonrosas o inventar aspectos íntimos relevantes.
En Fariña, pese a que el personaje era claramente reconocible, el Tribunal entendió que el conjunto de la obra se percibía como una recreación dramática, no como una afirmación de hechos exactos. Por eso no exigió el mismo rigor que a un documental y dio prevalencia a la libertad creativa.
La intimidad en la ficción: se puede recrear, pero no todo vale
Uno de los puntos más delicados en las obras basadas en hechos reales es la vida privada de los personajes. El Supremo reconoce que la ficción puede recrear relaciones, diálogos o situaciones íntimas, porque forman parte del lenguaje narrativo audiovisual.
Ahora bien, la llamada “excepción de ficción” no legitima cualquier cosa. Para valorar si una escena cruza la línea, los tribunales tienen en cuenta, entre otros factores:
- lo explícitas que sean las escenas,
- su duración y relevancia dentro del relato,
- si aportan algo a la historia o son mero morbo,
- y si el espectador puede entenderlas como una recreación plausible, no como hechos reales.
En Fariña, las escenas íntimas se consideraron breves, poco explícitas y narrativamente adecuadas, de modo que el espectador medio no las interpreta como una revelación real de la vida privada del demandante, sino como parte del artificio narrativo.
Cuando el formato cambia, cambian las reglas: documentales y “true crime”
El verdadero punto de inflexión aparece cuando la obra ya no se presenta como ficción, sino como documental o “true crime”. Aquí la finalidad no es crear una nueva realidad narrativa, sino explicar la realidad tal como ocurrió. Y eso desplaza el eje del debate: la colisión con los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen pasa a plantearse contra la libertad de información.
En este terreno, en principio no hay espacio para inventar ni para dramatizar hechos de forma que alteren su significado. Tampoco para añadir datos íntimos que no fueran ya públicos por haber sido de interés informativo. Sin embargo, la libertad de información puede amparar la inclusión del nombre completo e incluso la imagen de la persona afectada, pero solo si concurren sus dos requisitos clásicos: veracidad y relevancia pública.
Respecto a la valoración de la relevancia pública, resulta muy interesante la sentencia del Tribunal Supremo de 2024 que condenó a un medio de comunicación a indemnizar a una persona por publicar su fotografía junto a un artículo sobre un delito cometido 37 años antes. Los hechos eran ciertos y habían sido noticiables en su momento. Sin embargo, décadas después, el Tribunal entendió que la identificación del autor ya no estaba justificada.
El Supremo fue claro: no todo lo que fue noticiable lo es para siempre. Cuando no existe conexión con un hecho actual y la persona ha cumplido su condena, el interés puede ser histórico, pero ese interés puede satisfacerse sin identificar al protagonista. Volver a publicar nombre, apellidos e imagen puede suponer una intromisión ilegítima en su honor y en su propia imagen, especialmente si se trata de alguien que ya no tiene proyección pública.
Además, el consentimiento prestado en su día para una publicación no se proyecta indefinidamente en el tiempo. El derecho a la información no neutraliza el derecho a la propia imagen.
Para quienes trabajan en el ámbito del “true crime”, el mensaje es claro: la fidelidad a los hechos no es suficiente; también hay que preguntarse si la identificación sigue estando jurídicamente justificada hoy.
Un ejemplo a dos bandas: documental y serie
En el caso de Crims, el tratamiento fue especialmente cuidadoso: el formato se ciñó a los hechos conocidos y a la documentación existente, minimizando riesgos desde el punto de vista del honor y la intimidad. Más allá de debates generales sobre la identificación en episodios que rescatan sucesos muy antiguos, no consta que hayan prosperado acciones relevantes en este caso concreto.
Distinta es la situación de la serie de Netflix, cuyo procedimiento judicial continúa abierto. Aquí el análisis no gira solo en torno a la veracidad de los hechos, sino al alcance de la dramatización, a la intensidad con la que se recrean determinados aspectos personales y a la impresión global que puede generarse en el espectador. Será especialmente interesante conocer cómo el órgano judicial pondera la libertad de creación artística frente a los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen en un relato tan reciente y reconocible.
Porque, como demuestra este caso, cuando se trabaja con hechos reales, no basta con preguntarse qué ocurrió: también es imprescindible preguntarse cómo se decide contarlo.
Ideas clave para creadores
Trabajar con hechos y personajes reales no es solo una cuestión creativa, también puede llegar a ser una decisión estratégica desde el punto de vista legal, ya que el formato importa —y mucho—.
La ficción ofrece más margen que el documental, pero no es una carta blanca. Se pueden recrear situaciones, condensar personajes o dramatizar escenas, siempre que el espectador entienda que está ante una construcción narrativa.
En cambio, cuando la obra se presenta como documental o “true crime”, las reglas se estrechan. Ya no basta con que la historia sea atractiva o esté bien contada: debe ser veraz, relevante y proporcional. Identificar con nombre y apellidos, mostrar imágenes o rescatar hechos muy antiguos exige preguntarse si sigue existiendo un interés público real o si simplemente se está reabriendo una historia cerrada.
Al final, muchos conflictos no nacen de lo que se cuenta, sino de cómo se cuenta. Una misma historia puede dar lugar a una serie de ficción o a un documental, pero el análisis jurídico no será el mismo.
El formato elegido, el grado de recreación y la expectativa que se genera en el público son los elementos que, en última instancia, marcan la diferencia.
