Desde la entrada en vigor en 2025 de la Ley Orgánica 1/2025, hay algo en lo que prácticamente toda la abogacía coincide: los llamados MASC —los medios adecuados de solución de controversias— nos han tenido haciendo malabares.
No porque la idea sea mala, al contrario. Entendemos que fomentar acuerdos y evitar pleitos innecesarios es, en abstracto, una buena dirección. Sin embargo, la exigencia de intentar una negociación previa antes de presentar muchas demandas civiles ha generado situaciones, como mínimo, desconcertantes. Desde tener que formalizar un intento de negociación cuando ya se llevaba meses —o años— negociando, hasta retrasar procedimientos urgentes por un trámite que, en la práctica, no iba a cambiar nada.
Sin embargo, el mayor problema de esta reforma lo encontramos cuando ese requisito formal impacta en materias sensibles —especialmente en derecho de familia—, donde el problema ya no es solo procesal: es de tutela efectiva.
No es extraño, por tanto, que apenas un año después de su entrada en vigor, ya esté sobre la mesa una propuesta de reforma.
Qué son realmente los MASC (y cómo funcionan en la práctica)
La reforma introdujo, como regla general en el orden civil, el requisito de acreditar haber intentado una solución extrajudicial antes de acudir a los tribunales, lo que se entiende como un requisito de procedibilidad.
La ley permite que ese intento de resolución extrajudicial pueda ser de diversas formas, no se limita a la mediación clásica, sino que abre el abanico a cualquier actividad negociadora: conciliación, intervención de un tercero neutral, ofertas vinculantes o incluso negociación directa entre abogados o entre las partes. La clave está en que exista una verdadera voluntad de resolver el conflicto fuera del juzgado y que haya una cierta identidad entre lo negociado y lo que luego se reclama judicialmente.
En la práctica, la necesidad de documentar ese intento, cumplir plazos mínimos (que pueden ir de 30 días a varios meses) y acreditar formalmente el proceso ha convertido lo que debía ser una herramienta ágil en un paso adicional que, en muchos casos, retrasa el acceso a la justicia.
Cuando la eficiencia entra en conflicto con el interés del menor
La propia Ley Orgánica 1/2025 no impone los MASC sin matices. El artículo 5 prevé una serie de excepciones en las que no es necesario acudir a este trámite previo: supuestos especialmente sensibles o urgentes, como la tutela de derechos fundamentales, determinadas medidas de protección de menores, cuestiones de filiación o procedimientos que requieren una intervención judicial inmediata.
Es decir, el legislador era consciente de que hay ámbitos en los que la negociación previa simplemente no tiene sentido.
Sin embargo, fuera de esos supuestos tasados, la regla general sigue siendo la obligatoriedad del intento previo de acuerdo.
Cada área del derecho tendrá sus quejas —y con razón—, pero hay un terreno donde la fricción ha sido especialmente evidente: el derecho de familia cuando hay menores implicados. En estos casos, la práctica lo ha dejado claro desde el primer momento: exigir un intento previo de negociación en procedimientos sobre custodia, pensiones alimenticias o modificación de medidas puede retrasar decisiones que afectan directamente a la estabilidad económica y emocional de los menores. Ya no hablamos solo de incomodidad procesal, sino de una posible afectación del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución) y del principio de protección del menor (artículo 39).
Y esto no es una crítica teórica, y que la abogacía especializada lo ha venido denunciando desde la entrada en vigor de la norma. De hecho, la reforma que hoy está en marcha nace precisamente de la presión de la Asociación Española de Abogados de Familia, que ha conseguido trasladar este problema al debate parlamentario.
El diagnóstico, a estas alturas, es el siguiente: los MASC funcionan cuando hay margen real de acuerdo. Pero pierden sentido —e incluso pueden resultar perjudiciales— cuando se imponen en contextos de urgencia, desequilibrio o alta conflictividad.
La respuesta legislativa: una reforma en marcha
A finales de 2025, y a raíz de la iniciativa que veníamos comentando del sector de la abogacía de familia, el Congreso de los Diputados aprobó una iniciativa para revisar el alcance de los MASC, poniendo el foco —precisamente— en los procedimientos más problemáticos. Posteriormente, el 17 de diciembre de 2025, el Senado publicó en el Boletín Oficial la proposición de ley de modificación sin añadir ninguna enmienda, lo que indica un cierto consenso en torno a la necesidad de corregir el modelo actual.
Con la publicación del texto, se abrió el plazo para presentar nuevas proposiciones sobre la misma materia, que finalizó en febrero de 2026, sin que haya trascendido —al menos públicamente— ninguna modificación sustancial del texto. Por tanto, en un escenario parlamentario normal, esto deja la reforma prácticamente en la antesala de su aprobación definitiva.
El núcleo de la reforma consiste en ampliar los supuestos exentos del requisito de negociación previa. En particular:
- Los procesos de familia en los que haya menores.
- Los juicios monitorios.
- Las reclamaciones de comunidades de propietarios.
- Los procedimientos de desahucio.
Por tanto, no se trata de una reforma estructural del sistema, pero sí de un ajuste importante que puede impactar positivamente en los supuestos ampliados.
Un ajuste del equilibrio
Lo que está ocurriendo con los MASC no es tanto el fracaso de una idea como el ajuste de su implementación.
La mediación, la negociación y los mecanismos extrajudiciales siguen siendo herramientas valiosas. De hecho, ya formaban parte habitual de la práctica jurídica antes de la reforma. No obstante, el problema surge cuando se convierten en un requisito rígido y uniforme, aplicable a realidades muy distintas.
La experiencia de este primer año deja varias conclusiones bastante claras:
- La eficiencia no puede imponerse a costa del acceso a la justicia.
- No todas las materias admiten el mismo grado de negociación previa.
- En derecho de familia, la rapidez y la protección del menor deben prevalecer sobre cualquier formalismo.
- La flexibilidad normativa no es una debilidad, sino una necesidad.
La reforma en curso apunta precisamente en la dirección mantener la cultura del acuerdo, pero evitando que se convierta en un obstáculo.
En el fondo, el debate no es si negociar o litigar. Es cuándo tiene sentido exigir una cosa u otra.