¿QUÉ DICE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE LA GESTACIÓN SUBROGADA?

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La gestación subrogada ha sido tendencia en las últimas semanas. Para el futuro, varios dirigentes políticos han planteado la necesidad de una nueva regulación sobre esta cuestión. Pero, ¿qué dice la ley actual sobre gestación subrogada? ¿Es legal la gestación subrogada en nuestro país? ¿Se puede acudir a ella en otros países y después inscribir al menor en España?

¿Qué dice la ley en España sobre la gestación subrogada?

El artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida indica que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación. Esto será así con independencia de que el contrato incluya o no un precio. Es decir, que no se contempla la gestación subrogada altruista. La gestación subrogada es una práctica ilegal en España.

La razón que da el legislador es que los contratos de gestación por sustitución vulneran los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución y en la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, implicaría un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer.

¿Qué dice la ley europea sobre la gestación subrogada?

Esta es también la posición de la legislación europea. En el apartado 115 de la resolución del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2015, se condena «la práctica de la gestación por sustitución». Allí se dice, además, que esta práctica es contraria a la dignidad humana de la mujer. Se llega a señalar que supone emplear el cuerpo de la mujer y sus funciones reproductivas como una materia prima.

El Parlamento Europeo estima que debe prohibirse esta práctica, que implica la explotación de las funciones reproductivas y la utilización del cuerpo con fines financieros o de otro tipo.

Además, el Parlamento Europeo señala la especial protección que merecen las mujeres vulnerables en los países en desarrollo. Y pide que se examine con carácter de urgencia en el marco de los instrumentos de derechos humanos.

No obstante, hay países cuyas leyes recogen la práctica comúnmente conocida como «vientre de alquiler», contemplando cada cual distintos requerimientos.

A nivel legal esto conlleva el riesgo de que una minoría de jurisdicciones con enfoques más permisivos en materia de gestación por sustitución obliguen a los países europeos a legislar a su vez. La razón es que se deben tomar decisiones sobre los menores nacidos a través de este tipo de contratos cuando llegan a España u otro país europeo.

¿Cuál es la situación en España de los niños nacidos en el extranjero por gestación subrogada?

En la actualidad el niño nacido en el extranjero fruto de una gestación subrogada comercial puede residir en España e integrarse en un núcleo familiar en la mayoría de las ocasiones.

La razón alegada desde la justicia es que hay que salvaguardar al menor. En aquellos casos en que no hay aportación genética de los futuros padres en España se permite adoptar al menor.

Esto se hace con el fin último de salvaguardar sus intereses, tal y como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y al mismo tiempo poner trabas a que las agencias de gestación subrogada puedan ofrecer entre sus servicios una filiación automática derivada del contrato.

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